Skip to the text of the opinion
Back to the record
A. 165/05
Dissenting opinionOrder (Auto) A. 165/05August 9, 2005

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesRodrigo Escobar Gil·Marco Gerardo Monroy Cabra

Joint dissent by Rodrigo Escobar Gil and Marco Gerardo Monroy Cabra. They share a single text.

Topic of the ruling: Nulidad De La Sentencia T-557/05. Analizadas Las Causales De Nulidad Invocadas Por La Sociedad Actora Se Encuentra Por La Corte Que Ninguna De Ellas Esta Llamada A Prosperar, Pues La Interpretacion De La Corte Suprema De Justicia Sobre El Particular No Riñe De Manera Clara Y Contundente Con El Ordenamiento Jurídico, Sino Que Ofrece Una Interpretación Razonable Sobre Las Normas En Cuention Y Se Cumple La Finalidad De Llevar Al Juzgador La Convicción Sobre La Existencia Y Autenticidad De La Sentencia Extranjera Para La Cual Se Solicito La Concesión Del Exequátur. Negada

✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Salvamento de Voto de los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil al auto de la referencia, al considerar la existencia de una vía de hecho por error sustantivo, para lo cual expresaron lo siguiente: “En la revisión que hizo la Sala Segunda de revisión de la Corte sobre la sentencia de exequátur se limitó a aceptar la tesis mayoritaria de la Corte sobre la escogencia entre lo previsto en el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil y la Convención de la Haya de 1961 sin analizar si existía la reciprocidad legislativa y si se había violado el orden público internacional colombiano, requisitos necesarios para poder concluir si existía o no una vía de hecho en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la corte Suprema de Justicia que concedió el exequátur a la sentencia del juez portugués.” Empero y por lo expresado en esta aclaración, acompaño lo resuelto por la Sala Plena en el auto 165 de 2005 que resolvió denegar la solicitud para que se decretara la nulidad de la sentencia T-557 de 2005.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO MagistradoCORRECCIÓN A LA